Violencia Escolar: Pautas de «contrato conductual» para maestros y alumnos

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En ocasiones, nos encontramos con alumnos con conductas altamente disruptivas, con los cuales hemos probado numerosas técnicas, sin llegar a ningún resultado óptimo. Sumándole a esto, además, un deterioro en la relación profesor-alumno existente. En estos casos, es recomendable usar un contrato conductual.

Entendemos por contrato conductual, un documento escrito por todos los alumnos que intervienen en él, en el cual se acuerdan y fijan lo permitido y lo que está prohibido (su «código de convivencia» en la clase) y que tipo de valoración van a recibir determinadas conductas, quedando así, finalmente, el documento firmado por todos los miembros que van a participar del mismo; como símbolo de la aceptación del compromiso que van a asumir.

El contrato debe ser redactado tanto por el alumno como por el/los profesores, de tal manera, que se asegure la plena implicación en el mismo; ya que el alumno se ve identificado con aquello que va a firmar, habiendo participado activamente de todos los acuerdos que en él se fijen.

A la hora de redactar un contrato, y ponerlo en práctica, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Debe tener un vocabulario accesible, de forma que no queden formuladas propuestas que den margen a error o diferentes interpretaciones. (Definir antes qué es bullying o acoso escolar, con palabras que ellos entiendan, no la definición del libro.)
  • Los premios deben ser inmediatos a la conducta, siguiendo siempre lo acordado y firmado por todas las partes.
  • El contrato debe formularse en términos positivos.
  • En el contrato deberemos reflejar diferentes metas, graduadas en función de la dificultad que presente el alumno para cumplir con esa conducta, de manera que premiamos y reforcemos las aproximaciones sucesivas que vaya realizando a la conducta objetivo; no debemos descuidar el factor motivación.
  • Es imprescindible respetar las pautas acordadas sin improvisar, así el alumno siempre conocerá la consecuencia directa de cada conducta, que vaya a realizar dentro del abanico trabajado. Si durante la aplicación de las mismas surgiera alguna dificultad, sería necesario realizar una revisión del contrato, en la que intervengan todas las partes que lo han realizado.
  • Es necesario que dentro del contrato se establezcan plazos para haber alcanzado los objetivos propuestos. Así también, se puede proponer la realización de varios contratos, dentro de los cuales se van a trabajar diferentes conductas, por semana o por mes (ejemplo: semana del bullying, qué hacemos, trabajamos con cuentos, películas, integrándola a las materias)
  • En el primero, una conducta, en el segundo, dos (aumentando así la dificultad para alcanzar los objetivos); de tal manera, que tras previo establecimiento del plazo de duración de los mismos, vayan caducando unos, en los que el alumno ya se ha interiorizado de la conducta, y entren en vigor otros, en los que continúen las conductas anteriores y otras nuevas; y los maestros se ajusten a las nuevas exigencias que supone este nuevo contrato.
  • El contrato puede ir acompañado de un gráfico, en el que se pueda apreciar visualmente la evolución del cumplimiento del contrato.

Espero que lo pongan en práctica, y les sirva para utilizarlo en el salón de clase. Todo lo que sea constructivismo, es bien aceptado por niños ….. y adultos.

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2 Responses so far.

  1. mirta gattolin dice:

    excelente informe. Esto ayudará en mis clases de construcción y ciudadanía. Estamos pasando un enorme conflicto social que padecen los niños y especialmente los jóvenes que están en una edad crítica. Lamentablemente hay docentes que no les da importancia estos temas sólo se limitan a dar sus contenidos curriculares. Si cada uno de nosotros ponemos un granito de arena yo creo que en toda la comunidad educativa sería mucho más facil la convivencia

    • myv dice:

      Hola Mirta

      Gracias por leerme!!! Es asi si todos nos ocupamos y hacemos lo que tenemos que hacer, las cosas cambian!!

      Saludos
      Luciana

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