Bullying: Después de tanto Activismo, finalmente la Argentina tiene ley sobre Promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad
Ayer finalmente salio en el senado la ley «PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS»
Despues de tantos meses (nov 2012) que vengo acompañando y trabajando sobre esta ley, que era el único proyecto factible de sanción, ayer se dio por sancionada justo el mismo día, que también se termino de tratar en diputados la ley de «grooming», donde ya paso para el senado.
Doble alegría para los derechos de los niños/as a ser tratados como «sujetos de derechos» y que vengo impulsando
Ya en un post anterior de fecha 22 nov 2012, habia hablado de esta ley de Promoción de la Convivencia» ya que me la habían acercado para poder ver los puntos. http://mediacionyviolencia.com.ar/bullying-12-sancion-en-diputados-seguimos-avanzando/
La ley de «PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS»
Nos habla en su Art. 2º- Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño-, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional: a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas, esto es trabajar en derechos humanos que fue la idea que siempre impulse, con respecto a esta ley, y que se tengan encuenta los derechos de los niños/as ya que el bullying es una clara violación a los derechos humanos, y que los niños como bien indica la ley 26.061 de protección integral de los derechos del niño/a deben ser tratados como «sujetos de derechos»
En su inciso e apunta que «La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo y la mediación como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia» esto es desarrollar el plan de mediación educativa, que venimos trabajando desde MyV y que hay un plan nacional de mediación educativa (La Ley de Educación Nacional (Ley Nº 26.206) establece en su Artículo 123 que el Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a criterios generales, entre los que se incluye: «Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos» (inciso j).)
En este inciso nos habla de f) «El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.» Esto nos habla de aplicar la PRACTICAS RESTAURATIVAS ESCOLARES para la sana Convivencia, plan que desde este sitio se aplica en las capacitaciones que se llevan a cabo, sensibilizar en como aplicar sanciones socializadoras o educadoras. ajustandolo a este inciso j) «El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos. Art. 3º- Son objetivos de la presente ley
a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.
Art. 10.- El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas. Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Se deja constancia que el proyecto en cuestión fue aprobado en general y en particular por la mayoría absoluta de los presentes (artículo 81 de la Constitución Nacional). Saludo a usted muy atentamente.
Es un gran avance la Ley, me da mucho gusto ser una ACTIVISTA en estos temas mas que una abogada defensora de los derechos de los niño/as, el eje de Mediación y violencia fue siempre poder legislar sobre el Bullying, todavía falta pero este es una avance, ESTA NO ES COMO LA LLAMAN PERSONAS INEXPERTAS «LEY ANTIbULLYING» sino que trabaja sobre ejes como la conflictividad , la violencia, y la convivencia, las ante sala del Acoso escolar.
Las leyes no vienen a cambiar el mundo, ni tienen en si recetas mágicas, que van a lograr cuestiones, como la «erradicación del bulying» la «tolerancia cero» ect, pero si vienen a poner orden, es saber que es lo que se tiene que hacer, hoy el docente con el tema violencia escolar y acoso escolar, no tenia un lineamiento especifico a seguir, me pone muy contenta ser parte de esta solución y avanzar en la defensa de los derechos del niño/a.
Sigamos avanzando, por una educación feliz y una convivencia sana física y psicológica para el niño/a/ adolescente.
Para mas información sobre la ley la pueden consultar aqui http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/138.12/CD/PL
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