Bullying: Se reglamento la Ley de promocion de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas

foto face ley

Se reglamento la ley 26.206 Ley para la promocion de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas la cual se destaca una serie de articulos

ARTÍCULO 2°.- Crear una línea telefónica gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas, que será coordinada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y contará con la participación de todas las jurisdicciones. ARTÍCULO 3°.- Cada jurisdicción designará un equipo destinado a la atención conjunta, intervención y/o derivación de las situaciones que se informen a través de la línea creada por el artículo 1° de la presente Resolución. En caso de poseer líneas de atención gratuita con la misma finalidad, las llamadas serán derivadas a las líneas existentes. ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN coordinará un equipo de atención y derivación y la construcción de un protocolo de procedimientos para la recepción y derivación de llamadas desde la línea nacional a las jurisdicciones. ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones que aún no lo han hecho, se comprometen en un plazo de sesenta (60) días a adecuar sus normativas a las medidas acordadas en la resolución CFE N° 217/14 y las derivadas del Anexo I. ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones se comprometen a articular acciones con la Coordinación de Programas para la Inclusión Democrática en las Escuelas y el Programa Nacional de Convivencia Escolar, dependientes de la cartera educativa nacional. ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Nº 26.892, tendrá a su cargo el desarrollo de tareas de investigación, recopilación y difusión de experiencias que promuevan la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las escuelas. ARTÍCULO 8º.- Acordar que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través de sus áreas de competencia, dispondrá el acompañamiento y la asistencia técnica a las jurisdicciones para el cumplimiento de las previsiones emanadas de la presente resolución. ARTÍCULO 9°.- Las jurisdicciones en el plazo de un (1) año deberán garantizar la construcción de los acuerdos escolares de convivencia en el Nivel Secundario. ARTÍCULO 10°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN dentro de los próximos sesenta (60) días deberá aprobar la normativa federal que establezca plazos y criterios de elaboración de los Acuerdos de Convivencia en el Nivel Inicial y en el Nivel Primario. “2014 – Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Consejo Federal de Educación ARTÍCULO 11°.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en un plazo de sesenta (60) días deberá aprobar una normativa federal respecto de la dependencia, organización y modos de intervención de los Equipos de Apoyo y Orientación Escolares. ARTICULO 12°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN creará el Consejo Asesor para la Convivencia Escolar Democrática el que: a. Redactará el informe bianual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley Nº 26.892, que será presentado públicamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. b. Asesorará a las jurisdicciones para la constitución, formación permanente y evaluación del funcionamiento de los equipos jurisdiccionales responsables del cumplimiento de la Ley Nº 26.892 (artículos 3; 8.a; 8.b y 8.c). c. Asistirá y asesorará en relación a la elaboración de pautas comunes y ejecución de políticas públicas para la construcción de una convivencia democrática en las escuelas. d. Promoverá campañas de sensibilización e información en los medios de comunicación masiva. ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.

 

Link completo http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res14/226-14.pdf

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