Niños del bullying grandes del Mobbing «hostigamiento laboral»

Aunque el concepto es relativamente reciente, el fenómeno en sí, fue estudiado por el etólogo Konrad Lorenz, porque observó el comportamiento de determinadas especies animales, constatando que en ciertos casos, los individuos más débiles del grupo, se coaligaban para atacar a otro más fuerte. Para definir esta situación, se utilizó el verbo en inglés “to mob”, que se define como «atacar con violencia». Una publicación de 1976, relacionada con el mobbing en el mundo laboral, hacía referencia al «Trabajador Hostigado» (Brodsky, 1976). En este libro, por primera vez, se estudiaron casos de Mobbing.

Sin embargo, Brodsky, no estaba directamente interesado en analizar estos casos, ya que fueron presentados conjuntamente con accidentes laborales, estrés psicológico y agotamiento físico, producidos por horarios excesivos, tareas monótonas, etc. Este libro se centró en la dureza de la vida del trabajador de base y su situación, problemas que hoy se abordan desde la investigación sobre estrés.

Debido a su compromiso socio-médico y a una insuficiente distinción entre situaciones laborales estresantes, el libro, escrito bajo la influencia del clima socio-político de finales de los 60 y principios de los 70, apenas tuvo alguna influencia. La investigación sueca de principios de los 80, se produjo sin conocimiento de la obra de Brodsky. La razón fue, por el contrario, la promulgación en 1976 de una nueva ley de condiciones de trabajo en Suecia, y un fondo nacional de investigación que permitió grandes posibilidades de abordar nuevas áreas de investigación relativas a la «Psicología del Trabajo».

En España, el concepto se tradujo por Acoso Laboral, ya sea físico o psicológico, acoso grupal u acoso institucional. El concepto, según define González de Rivera, en su libro «Cómo defenderse del Mobbing y otras formas de acoso», se aplica a situaciones grupales en las que una persona es sometida a persecución, agravio o presión psicológica por una o varias personas del grupo a que pertenece, con la complicidad del resto.

El caldo de cultivo del mobbing, aunque no hay sitio estándar, sí que se aprecia en los estudios realizados, y aparece con más frecuencia en empresas grandes, con más de 50 empleados y muy especialmente, en Universidades y Hospitales se ve un gran aumento del mismo. Las razones de que se produzca en los Centros de Enseñanza Superior podría ser, porque para acceder a puestos de responsabilidad y poder, el proceso está sometido a votación personal.

El profesor Piñuel considera, que el acoso se produce, sobre todo, en los casos en los que no se puede despedir a un trabajador, bien porque es funcionario público, o porque su prestigio y su capacidad de trabajo harían improcedente el despido.

El inicio del acoso suele empezar de forma anodina, como un cambio repentino de una relación que hasta el momento se consideraba neutral o positiva. Suele coincidir con algún momento de tensión en la empresa como modificaciones organizativas, tecnológicas o políticas. La persona que sufre el mobbing comienza a ser criticada por la forma de realizar su trabajo, que por otro lado, hasta el momento, era bien visto. Al principio, las personas acosadas no quieren sentirse ofendidas y no se toman en serio las indirectas o vejaciones. No obstante, la situación resulta extraña para la víctima porque no entiende lo que está pasando y tiene dificultad para organizar conceptualmente su defensa.

Las consecuencias de esta situación no sólo afectan al individuo, sino que la tendencia al aislamiento que experimenta, la falta de comunicación y la conflictividad repercute también en su entorno familiar y social. El rendimiento laboral se resiente y la interrelación con los compañeros empeora. También puede suceder que aumente la accidentalidad porque el trabajador no se concentra en las tareas laborales, lo que puede provocar que pierda el empleo.

Protección Legal en la Argentina: en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está la ley 1.225 sobre Violencia Laboral, y en la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.168, que igualmente tutela todo lo relativo a la misma. Con el mismo objeto, existen leyes en las Provincias de Tucumán, Jujuy, Misiones y Santa Fé, pero aún no están reglamentadas.

En el orden nacional argentino, por su parte, existe un complejo de leyes y decretos que en conjunto y armonizando sus normas, tienden a la protección del trabajador, que es víctima del llamado «Mobbing», palabra de raíz inglesa, pero que en buen castellano significa «hostigamiento psicológico».

Sin embargo, no existe todavía una «ley nacional argentina» que regule el acoso laboral hasta el momento.

 

 

Fuente: Heinz Leymann – doctor en Psicología del Trabajo y profesor de la Universidad de Estocolmo

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