Justicia Restaurativa: Una mirada distinta al delito y la conflictividad social
La Justicia Restaurativa puede definirse, de manera general, como un marco conceptual y un movimiento sociopolítico que trata de modificar el sistema de justicia penal existente. Desde su surgimiento, aproximadamente en los años 70 del siglo pasado, ha experimentado diversos cambios de enfoque y siguen existiendo debates sobre cuál debe ser la prioridad del movimiento. Pese a esta diversidad, la mayoría de las autorías coinciden en unos objetivos básicos de la Justicia Restaurativa:
- Atender mejor a las necesidades de las víctimas, infractores y la comunidad, dándoles participación directa en la resolución de sus conflictos penales.
- Fomentar la restauración de las relaciones y la reparación del daño causado.
- Disminuir la naturaleza punitiva y excluyente de las actuales respuestas penales.
Estos objetivos generales conllevan diversas interpretaciones a la hora de llevarlos a la práctica. Así, por ejemplo, se discute acerca del concepto de comunidad, del número de personas que han de participar en un proceso restaurativo, de la posibilidad de aplicar la Justicia Restaurativa en delitos de violencia de género, de si las prácticas restaurativas deben estar completamente separadas del sistema penal o si deben ser complementarias a éste, etc. En este artículo trataré de un debate muy particular, aquel que discute acerca de la relación entre Justicia Restaurativa y prisión. En concreto, me gustaría responder a la siguiente pregunta:
¿Cuál debe ser la prioridad de la Justicia Restaurativa: trabajar para la reforma de las prisiones o trabajar para la reducción de las tasas de encarcelamiento?
El título del artículo os puede dar una pista sobre cuál será mi respuesta. En todo caso, quiero aclarar que no pienso que sean objetivos incompatibles: creo que la Justicia Restaurativa se puede usar simultáneamente para mejorar el funcionamiento de los centros penitenciarios, incorporando la perspectiva de las víctimas en la ejecución penal, y, también, para reducir el número de personas que ingresan en prisión. Se trata de dilucidar, en este momento de escasez presupuestaria y de abierta crisis del sistema penal, qué estrategia reportará más beneficios sociales.
Comenzaré mostrando las tendencias que existen al respecto en la literatura especializada y concluiré con mi propuesta de política criminal.
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EL USO DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN PRISIÓN NO ES POSIBLE NI DESEABLE.
Normalmente son los autores pioneros, aquellos que empezaron a hablar de la Justicia Restaurativa en los 70, los que se muestran más abiertamente contrarios al uso de Justicia Restaurativa en prisión. Autores como Eglash, Barnett, Christie o Hulsman pensaban que la prisión era un impedimento para restaurar el daño de la víctima y para generar responsabilidad en la persona que la había victimizado. Ellos y otros autores más modernos, entienden que los valores que normalmente se asocian a la Justicia Restaurativa, como inclusividad, respeto, voluntariedad, honestidad, empatía, responsabilización personal y transformación, difícilmente se pueden aplicar en prisión. El estudio del sociólogo italiano Guidoni es citado frecuentemente como un ejemplo práctico de que la Justicia Restaurativa y las prisiones son incompatibles. Tras llevar a cabo un proyecto experimental de Justicia Restaurativa en una cárcel italiana, Guidoni concluye que es imposible trasladar con éxito la filosofía restaurativa al ámbito penitenciario al existir obstáculos estructurales que lo impiden. Las prisiones funcionan bajo parámetros de disciplina, jerarquía y sumisión que son completamente opuestos a los valores restaurativos. Concluye Guidoni que la Justicia Restaurativa debe usarse “no como una forma de reformar las prisiones, sino como una alternativa a la prisión”, porque si no se correrá el riesgo de que contribuya a reforzar la legitimidad del castigo.
Frente a esta perspectiva que podemos considerar fuertemente abolicionista, hay otros autores que toman un punto de vista más pragmático.
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LA JUSTICIA RESTAURATIVA PUEDE MEJORAR SUSTANCIALMENTE LAS PRISIONES.
A partir de los años 90, la evolución de los sistemas penales hace que muchas personas que trabajan para su mejora entiendan que es necesario incluir el enfoque restaurativo dentro de los sistemas penitenciarios. Coinciden en que la prisión es una institución, por lo general, contraria a los valores de la Justicia Restaurativa, pero no creen que esto sea inevitable y confían en poder reformarla para que las penitenciarías se conviertan en lugares de toma de responsabilidad y de restauración del daño de las víctimas. Estos reformistas pragmáticos se lanzan a desarrollar programas prácticos de Justicia Restaurativa en prisión. Los países anglosajones y Bélgica son los más avanzados en esta materia. Los autores del proyecto belga de “detención restaurativa”, que ya traté en otro artículo, resumen sus intenciones así:
“Cuando el encarcelamiento sea inevitable, deben seguir poniéndose los medios para que la víctima, la persona encarcelada y el contexto social que les rodea, puedan buscar una manera constructiva de resolver su problema. En otras palabras, la justicia restaurativa no puede quedar fuera de los muros de la prisión”.
En Bélgica han venido desarrollándose programas restaurativos en prisión desde el año 2000, llegándose incluso a contratar “asesores restaurativos” en todas y cada una de las prisiones belgas. Sin embargo, en el año 2008 ese puesto se elimina y desde entonces se realiza poca labor restaurativa en esos centros penitenciarios, sin que las razones de esto estén claras. La experiencia belga ha demostrado que es posible llevar a cabo programas restaurativos en prisión y que estos benefician a las víctimas, a los penados y a la sociedad, pero, sin embargo, en un contexto de altas tasas de encarcelamiento, la fragilidad de estos programas (y de cualquier programa rehabilitador eficaz) es evidente. Lo cual me lleva a la conclusión de este artículo.
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MENOS PRISIÓN, MÁS JUSTICIA RESTAURATIVA.
En mi opinión, mientras la pena de prisión se use de manera indiscriminada y masiva, será imposible desarrollar programas restaurativos entre rejas de forma sostenible. Por tanto, creo que hay que establecer claramente el orden de prioridades: primero hay que reducir el número de personas encarceladas mediante programas restaurativos que tengan como finalidad la sustitución del encarcelamiento por medidas reparativas, y luego, cuando las prisiones de verdad alberguen a unas pocas personas autoras de hechos muy graves, será posible intentar la creación de prisiones restaurativas.
Centrándome en España, la respuesta es aún más clara: hay que reducir el uso de la prisión, y aumentar la aplicación de la Justicia Restaurativa como respuesta alternativa al crimen. La situación penitenciaria española ha sido criticada en numerosos estudios, que señalan que tenemos la tasa de encarcelamiento más alta de Europa, mientras que nuestra tasa de criminalidad es de las más bajas. Cada vez nos gastamos más dinero en prisiones cuando sabemos que el uso de la prisión no reduce la reincidencia sino que puede ser un factor criminógeno. Si reconocemos que la prisión es un mal necesario, como establece el preámbulo de la Ley General Penitenciaria, debemos intentar que este mal se utilice sólo cuando no nos queda otra alternativa, es decir, en los casos más graves o ante los presos más reincidentes. Sin embargo, la gran mayoría de personas que están en prisión no han cometido asesinatos o violaciones ni otros crímenes violentos, sino que los habituales en prisión cumplen condenas por menudeo de drogas o robos y hurtos. No se trata de quitarles responsabilidad por estas conductas, todo lo contrario. Se trata de utilizar los medios más eficaces y de menor coste para impedir que se repitan. La Justicia Restaurativa reduce más eficazmente la reincidencia, da mayor satisfacción a las víctimas y además mejora la cohesión social. Es decir, cumple los fines preventivo generales y preventivo especiales de las penas, lo hace de manera más efectiva, más barata y menos dañina que la cárcel. La necesidad de reducir el gasto en prisiones puede ser una oportunidad para utilizar la Justicia Restaurativa como alternativa.
La Justicia Restaurativa puede reducir los perjuicios causados por los conflictos penales (reparando el daño a las víctimas) y los perjuicios que genera la actual gestión de los conflictos penales (minorando la imposición estatal de dolor). Una estrategia clara, por parte del movimiento de Justicia Restaurativa, dirigida a utilizar programas restaurativos como alternativa al encarcelamiento, reportará mayores beneficios sociales que una estrategia que intente reformar las prisiones.
Fuente: http://www.cj-worldnews.com/
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Entender a la justicia restaurativa desde la perspectiva del derecho seria, sería como en física hablar del comportamiento de los gases; no saldríamos de conceptos y principios teóricos, que llevados a la practica debe someterse a factores exógenos como condicionantes.
Mas allá de toda retorica teórica, la antropología de base de la persona es determinante ya sea como factor cultural condicionante o como disparador de una predisposición genética. Una y otra corriente de pensamiento están fuertemente tienen necesariamente que contemplar estos aspectos para analizar el origen de la comisión del hecho punible. Ninguna política carcelaria en Argentina ha dado un buen resultado ya que no ha tendido a transformar a la persona sino a violentarlo aún mas. Cuando la violencia es una de las bases del comportamiento delictivo.
La justicia restaurativa no puede, debe !, ser instaurada en el sistema carcelario como un elemento determinante en el cambio de politica carcelario y del derecho penal.