Bullying: Condenan al colegio y los padres de los niños acosadores a indemnizar al acosado

foto colegio

El colegio Amor de Dios de Alcorcón (Madrid) «incumplió el deber de cuidado» de uno de sus alumnos, de 10 años, ante «una situación de acoso que toda la clase y profesores conocían».  El niño sufrió bullying y el centro lo toleró. La Sección 25ª de la Audiencia, a pesar de dar la razón a los padres, estima en parte el recurso del centro, al rebajar la indemnización por dejación de funciones y por el daño causado por otros alumnos a la víctima, en casi 8.000 euros, de los 40.000 iniciales a 32.125,51 euros. Con todo, se trata de la mayor condena impuesta hasta el momento en España, contra un centro educativo por un caso de acoso.

La mayor condena por Acoso Escolar hasta el momento

El caso de Alcorcón, con sus 32.000 euros de indemnización, es la condena de mayor cuantía para un colegio por tolerar acoso escolar. La que era la más alta hasta ahora, la dictó en 2009 la Audiencia Provincial de Madrid —por 30.000 euros-.

Previamente, los padres de los siete acosadores de Jokin, fueron condenados a pagar 10.000 euros cada uno, a la familia del niño vasco de 14 años que se quitó la vida, pero el colegio fue absuelto.

Este fallo confirma el incumplimiento del deber de cuidado del Colegio Amor de Dios, ante una situación “que toda la clase y profesores conocían” y subraya que no actuó “ni castigando las conductas de maltrato, ni llamando a sus padres, ni aplicando el reglamento interno del centro». Al contrario, decían a los padres que “el niño debe hacer frente por sí mismo” a los problemas, que “más vale solo que mal acompañado” y otros mensajes que “justificaban” la inacción del centro.

El fallo invoca la responsabilidad del colegio en cuanto a las facultades de guarda y custodia de sus alumnos, en sustitución de sus progenitores, y considera, según lo señalado ya por el juzgado en primera instancia, “necesario y urgente que en los centros educativos se implementen y lleven a cabo medidas de prevención de la violencia escolar, que afecta a un número nada despreciable de escolares, y tiene a veces consecuencias fatales para los menores”. Según la OMS, uno de cada cuatro niños padece bullying.

No obstante, ha reducido la cuantía de la indemnización a 32.125,51 euros por considerar que el acoso «se puede concentrar en dos cursos completos, de los tres en que estuvo matriculado el menor» en el colegio. Según los portavoces de la familia, a partir del primer año, es cuando tienen pruebas de que el colegio «conocía la situación, porque así se lo admitió la tutora del niño». A partir de allí, «lo negaron«.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, pero los padres no van a pleitear por dinero.

«Al colegio se le condena, no por acoso, sino por responsabilidad civil subsidiaria, por no haber intervenido correctamente». A su juicio, el fallo «no se ajusta a la realidad de los hechos» y por eso se sienten «insatisfechos y contrariados». «Consideramos que sí intervenimos en la medida de nuestras posibilidades», sostiene el centro, para explicar que desde que conocieron la primera sentencia, en la que se valoraban como «insuficientes» sus actuaciones, las han «incorporado a un nuevo protocolo» que, «en previsión, aplican los 23 colegios de la congregación».

Para leer la nota completa: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/05/30/madrid/1338400114_847797.html

Posts relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *