Bullying y Justicia: Sentencian en México a escuela, por falta de deber de cuidado del menor

bulying 33El Magistrado que elaboró la sentencia es Víctor Rolando Díaz Ortíz, quien concedió una entrevista a Foro Jurídico para hablar sobre este asunto, asegurando que emitieron el fallo luego de un análisis profundo de las leyes federales y locales en la materia, así como de lo estipulado en los tratados internacionales de los que México es parte, en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución, en materia de Derechos Humanos.

El bullying, dijo, disminuye el rendimiento académico y puede provocar deserción escolar, por ello, las instituciones educativas deben ser un espacio libre de violencia; lo que las obliga a proporcionar un lugar en donde los muchachos se desarrollen física, mental y psicológicamente. En el fenómeno del bullying, no sólo es responsable quien físicamente causa el daño a un menor, sino también el colegio en el que se realiza la acción, por no tener el cuidado de proteger el estado físico y la integridad que debe haber en las escuelas. Concluye el Mgdo. Díaz Ortíz, afirmando que existen leyes nacionales y tratados internacionales que obligan a las instituciones educativas a brindar un espacio libre de violencia a los educandos, y en el caso concreto, afirma, encontramos jurídicamente responsable a un colegio particular de transgredir esta normativa, aplicándole una sanción en estricto cumplimiento de lo que establece la ley.

CUÁLES FUERON LAS RAZONES POR LAS QUE SE CONDENÓ A LA ESCUELA?

En el estudio que realizamos, la demandada, el colegio, lejos de negar que el menor fue atacado dentro de sus instalaciones, señala de forma directa a los menores agresores, con lo cual reconoce que el hecho sí sucedió bajo esas circunstancias. Además de los derechos que tiene todo menor de edad, que están establecidos en las leyes nacionales e internacionales, es incuestionable que a pesar de haber sido 2 alumnos de preparatoria quienes generaron las lesiones, el plantel educativo es responsable por la falta de cumplimiento de su obligación, consistente en preservar y proveer todas las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física del agraviado, ocurridas dentro de la escuela.

El colegio incurrió en una conducta omisiva, por lo cual lo hace responsable del daño ocasionado. Dejaron de aplicarse en la escuela los mecanismos para impulsar una cultura de protección a los derechos de la infancia, basados en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, llegamos a la conclusión de que no sólo es responsable quien físicamente causa el daño, o los padres o tutores del menor de edad, sino también el colegio, fundamentalmente por no tener el cuidado debido de proteger el estado físico y la integralidad que debe existir en las escuelas.

QUÉ EXPERIENCIA LE DEJÓ ESTE ASUNTO?

La convicción de proteger los derechos humanos de los menores. Todavía hay muchas escuelas que no tienen el debido cuidado para garantizar la seguridad en sus instalaciones a los alumnos, y sólo sancionándolas, vamos a tener resultados para que se tenga ese especial cuidado. Se trató de un asunto que deriva en la protección de nuestros menores; son graves los daños físicos, pero no nos damos cuenta que son todavía más los daños psicológicos, y ahí es en donde nosotros como juzgadores debemos analizar, y si hay responsabilidad y negligencia, hay que sancionarlo. Se trata de un criterio aislado, pero sienta un precedente porque ya adicionalmente fue confirmado y re-analizado por la SCJN, por un juicio de amparo directo, dándonos la razón en el sentido de que son aplicables las disposiciones, y que sí, era procedente la sanción.

Informacion completa en : http://www.forojuridico.org.mx/Foro_Juridico/Bullying_y_Justicia.html

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One Response so far.

  1. Alexandra Ramírez dice:

    Genial!!! Los felicito por la desición que tomaron frente al fenómeno del bullying en ese colegio, esa debería ser la actitud en todos los paises, ya que a mi parecer solo cuando se responsabilice también a la institución educativa, se podrá frenar este flagelo.

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