Bullying: El Senado bonaerense aprobó con 1/2 sancion la ley para la convivencia sobre el bullying

 

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La normativa pretende, entre otras cosas, establecer criterios desde una cultura de paz, enfoque de género y derechos humanos de la infancia y juventud para prevenir y erradicar la violencia en el entorno escolar y el maltrato entre pares.

La Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires aprobó una Ley para la «Promoción de la convivencia libre de violencia en el entorno escolar«, cuyo proyecto había sido impulsado por la senadora Cristina di Rado.

La normativa viene a cubrir un vacío legal en cuanto al reconocimiento específico de esta problemática, como ya lo han hecho otros países como México, Ecuador, Puerto Rico y Chile, que cuentan con leyes específicas sobre la problemática.

El proyecto de Ley surgió a partir del intenso trabajo de prevención e intervención en casos de violencia entre pares (bullying) realizado en los últimos cinco años en escuelas.

Este trabajo concreto en escuelas, más una investigación cuanti-cualitativa realizada, muestra que la problemática está presente en el ámbito educativo y genera mucho interés y preocupación por parte de alumnos y directivos.

El problema de la construcción de legalidades pasa por la posibilidad de construir respeto y reconocimiento hacia el otro y por la forma en que se define al semejante.

Es decir, la escuela como ámbito ligado a lo social y como generadora de subjetividad, desde una mirada ética, democrática y no expulsiva.

Para esto la ley dispone la creación de diferentes ámbitos de investigación e intervención, que contempla a todos los sectores ligados a la educación y reconoce el derecho de que aquellos niños/as y adolescentes que sufren acoso de pares y/o lo producen a ser escuchados en su padecimiento, asesorados en la búsqueda de una solución y, de ser necesario, asistidos psicológicamente o socialmente, para la restitución de aquellos derechos que puedan estar siendo vulnerados.

Entre los principios general de la ley se destacan establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas a los efectos de reconocer, prevenir, atender y erradicar la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato entre pares. A tales fines la Autoridad de Aplicación deberá: diseñar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica. Y también impulsar la coordinación interinstitucional para medir, diagnosticar, abordar, prevenir y contribuir a erradicar la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar entre pares.

Al mismo tiempo establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general.

Y promover la creación y, en tal caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno y órganos de ejecución de esta ley.

Además, fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar de la provincia de Buenos Aires. Esperamos que así sea, felicitaciones a la Prov de Buenos Aires y sus legisladores por este avance en la salud educativa!! Sigamos adelante por que cada provincia tenga su legislación y apuntamos a una ley nacional que regule la tematica y apuntemos la otra 1/2 sanción!

 

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